Zaplana, condenado a 10 años y cinco meses de cárcel por prevaricación, cohecho y blanqueo

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al que fue ministro con el Gobierno del PP de José María Aznar, y expresidente de la Generalitat Valenciana, Eduardo Zaplana, a diez años y cinco meses de prisión al considerarlo culpable de los delitos de cohecho, blanqueo de capitales, malversación y prevaricación en el denominado caso Erial sobre fraudes en la concesión de las ITV y las adjudicaciones del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, según el Tribunal Superior de Justicia valenciano.

La Sección Cuarta de la Audiencia le impone además 17 años y 10 meses de inhabilitación para empleo y cargo público, otros tres años para el ejercicio de su profesión y multas por un importe superior a los 25 millones de euros.

Por otro lado, Zaplana ha quedado absuelto del delito de grupo criminal pero el tribunal ha decretado el comiso de diferentes bienes y cuantías intervenidas durante la instrucción de la causa.
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Otros ocho acusados, entre ellos Olivas, absueltos

La Sala ha condenado a otros cinco acusados en el caso a penas de entre un año y tres meses y siete años y medio de prisión por prevaricación, cohecho, falsedad y blanqueo de capitales. En concreto, se trata de los empresarios Vicente y José C.E. y Francisco P.L., el abogado y asesor fiscal Francisco G.J. y el amigo de Zaplana que actuó como su testaferro Joaquín Miguel B.Ll..

Los ocho acusados restantes en el denominado caso Erial, entre los que se encuentra el también expresident de la Generalitat José Luis Olivas -quien sustituyó a Zaplana al frente de la Comunidad Valenciana en 2002 y 2003 – han sido absueltos después de que la Fiscalía retirara la acusación para tres de ellos o por no apreciar pruebas que sustenten una condena, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, tras el juicio que quedó visto para sentencia el pasado mes de mayo, consta de 364 páginas, no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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