Conducir VS consumir alcohol
Por Eduardo Simó, abogado
Un día de disfrute como podría ser cualquier tarde y noche veraniega que nos proporciona Águilas puede verse seriamente truncada si por una mala decisión se decide combinar coger el volante y beber alcohol.
Sin lugar a dudas es una mala idea que no tan sólo puede significar una sanción administrativa, sino que además un reproche penal y lo peor de todo un riesgo innecesario a la integridad física y la propia vida de cualquier persona.
Vemos habitualmente campañas de concienciación, tanto de la Dirección General de Tráfico como de nuestra propia corporación municipal, de nuestra Policía Local y Guardia Civil, para que no se coja el coche habiendo bebido alcohol, “al volante, cero alcohol”. Sin embargo, demasiados conductores siguen haciendo caso omiso a toda aquella campaña y/o recomendación emitida por las distintas instituciones.
La ordenación del tráfico está orientada a garantizar la seguridad vial de todas las personas que participan en este fenómeno. La regulación que se hace de la misma se realiza a través de diversos cuerpos normativos que distinguen entre una infracción administrativa (una multa) o un sanción penal (un delito).
La infracción administrativa se produce al conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro o alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, tasa que se reduce en determinados supuestos a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, como son la conducción de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, de vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales y cuando se trate de conductores noveles (durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilihttps://www.facebook.com/photo.php?fbid=357758051815792&set=pcb.357761391815458&type=3&theater#ta para conducir).
El tipo penal se produce por conducir con una tasa de alcohol por litro de aire expirado superior a 0,60 miligramos o de 1,20 gramos por litro de sangre, siendo autor de un delito contra la seguridad vial penado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
A mayor abundamiento y como reproche penal adicional, en cualquiera de los casos anteriores, la pena llevará aparejada la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. ¿Se imaginan un año sin poder coger su coche o su moto? ¿Se imaginan tener que depender de alguien para ir a trabajar, para ir a otra ciudad, para ir a nuestras playas de Cope?
Pues como he venido exponiendo, de una tarde/noche disfrutando de buena compañía en el mejor sitio del mundo a acabar detenido e imputado por un delito con penas tan graves como las expuestas con anterioridad y aún teniendo suerte de que al conducir no se haya producido un accidente con fatal resultado, puesto que de lo contrario se nos podrían venir aparejados otra serie de reproches penales como la comisión de un delito de lesiones e incluso de homicidio imprudente.
Así pues, existen alternativas de desplazamiento que nos evitarían un problema tan grave como el que hemos querido desarrollar, intentando concienciar a los ciudadanos, aunque sea de una manera punitiva, que la combinación de conducir habiendo consumido alcohol puede acarrear una seria consecuencia y un