Cómo puede verse afectada tu declaración de la renta si has estado en ERTE
Por Alejandro Bayona Muñoz
Abogado en Simó & Martínez AbogadosLa retención que aplica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede crear problemas de cara a los ejercicios 2020 y 2021
Los sindicatos solicitan que no se considere al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) segundo pagador en Ertes de coronavirus… y el Gobierno lo rechaza: «Los trabajadores contribuirán según lo que corresponda en cada caso concreto”.
En torno a cuatro millones de españoles han sufrido un expediente de regulación de empleo temporal (Erte) a raíz de la crisis económica y sanitaria que estamos viviendo por el coronavirus. Una situación que ha llegado, además, en plena campaña de la renta y deja en el aire una cuestión que el Gobierno ha rechazado modificar y que afecta al próximo ejercicio fiscal: ¿cómo afecta a la declaración de la renta?
¿Se está obligado a hacer la declaración de la renta tras un Erte?
En primer lugar, tenemos que saber diferenciar entre los dos tipos de Expediente de regulación de empleo temporal por los que nos hemos visto, o nos vemos aun afectados, que son los Erte de reducción de jornada y los de suspensión de empleo.
Para aquellos Erte de reducción de jornada, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene la obligación de abonar una parte correspondiente, y el empresario de abonar la restante.
En el segundo tipo de Erte, será el SEPE el que tenga la obligación de abonar las cantidades, mientras se mantengan las circunstancias que han llevado al trabajador a estar en la situación de expediente de regulación de empleo temporal con suspensión de empleo.
En los dos casos, ya pague la empresa o el SEPE, las cantidades serán consideradas rendimientos íntegros del trabajo, ya que todas las prestaciones por desempleo reciben tal condición.
¿Que quiere decir esto? Pues que el haber estado o estar en situación de Erte conlleva aparejado que el trabajador tenga dos pagadores, lo que nos lleva a la siguiente pregunta: ¿tiene obligación de declarar siempre?
La Agencia Tributaria establece que el trabajador que tiene dos o más pagadores ha de presentar su declaración si sus rendimientos del trabajo superan los 14.000 euros y la cantidad pagada por el segundo pagador, y los sucesivos que pueda presentar la persona, supera los 1.500 euros.
En caso contrario, los rendimientos del trabajo deben superar los 22.000 euros.
¿Qué retención de IRPF se tiene con un Erte?
Los contribuyentes que se han visto afectados por un Expediente de regulación de empleo, como he explicado previamente tienen dos pagadores, cada uno de los cuales aplicará retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conocido como IRPF, diferentes.
El problema en estos casos llega con el Servicio Público de Empleo Estatal, que a través de sus canales de información, ya sea en prensa o en su web, ha venido informando desde que comenzara la crisis económica derivada de la crisis sanitaria que estamos viviendo provocada por el coronavirus, que la retención que practicara a los trabajadores en esta circunstancia será mínima o incluso inexistente: «Es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención».
Por ello, lo que va a suceder en la mayoría de los casos es que, por las cantidades tan mínimas que se han retenido en el periodo de Erte, en la siguiente declaración de la renta el trabajador se vea obligado a pagar para solucionar esa descompensación en las contribuciones.
Esto sucede tanto para las personas que han sufrido el Erte en el ejercicio de 2020, como aquellas que lo van a sufrir en 2021.
Por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha establecido también para favorecer a los contribuyentes que, al igual que sucede con las empresas, los trabajadores tienen derecho a modificar la retención de IRPF para aumentarla y que, así, tratar de evitar el golpe en la declaración del año que viene.
PUBLICIDAD:
Confía la promoción de tu negocio en el digital líder en la Comarca del Guadalentín y en las ediciones impresas de nuestros periódicos de Lorca, Águilas, Puerto Lumbreras, Pulpí y Huércal Overa.
redaccion@la-actualidad.comWhatsapp: 633 77 29 35