Investigan a un conductor profesional de Lorca por la supuesta falsificación de la tarjeta CAP
Al titular del certificado falso se le han instruido diligencias como presunto autor de un delito de falsedad documental
La Guardia Civil de la Región de Murcia, en colaboración con el Servicio de Transportes de la Dirección General de Movilidad y Litoral de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha investigado a una persona que poseía un Certificado de Aptitud Profesional (CAP) falsificado.
La investigación se inició cuando el Servicio de Transportes de la Dirección General de Movilidad y Litoral de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia puso en conocimiento del Sector de Tráfico de la Guardia Civil de Murcia haber detectado ciertas anomalías en la documentación de un conductor profesional, requerida a una empresa de transporte de viajeros de Lorca.
Al parecer, a consecuencia de un requerimiento de inspección realizada por ese órgano administrativo, la citada mercantil aportó copia de los permisos de conducir y de las tarjetas de cualificación de todos sus conductores para su verificación, detectando que uno de estos conductores nunca había dispuesto del certificado de aptitud profesional (CAP), expedido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Desde ese momento, guardias civiles del Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (G.I.A.T.) del Sector de Tráfico de la Guardia Civil de Murcia, iniciaron una investigación y examinaron minuciosamente la citada tarjeta CAP, con fecha de vigencia desde agosto de 2019 hasta el año 2024 y concluyeron que se trataba de un documento falso al detectar defectos significativos en su confección.
Por todo ello, el titular de la tarjeta –varón, español, de 54 años y vecino de Lorca– ha resultado investigado como presunto autor de delito de falsedad documental.
Delito de falsedad documental
El delito de falsedad documental cometido por particulares en documento oficial se encuentra recogido en el artículo 392 del Código Penal y está castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
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