Opinión. «Daños en la vivienda alquilada»

Un artículo de Eduardo Simó

Frecuentemente acuden al despacho, personas que arrendan su propiedad con el fin de sacar un rendimiento económico y que tristemente se ven envueltos en un procedimiento judicial de índole penal o civil.
No tan sólo la ocupación o la falta de pago de la renta acordada resulta un problema que se suscita en un despacho profesional. En muchas ocasiones, ya sea por venganza o por el mero hecho de hacer el mal, hay personas que intencionadamente provocan daños en la vivienda arrendada o en el mobiliario de esta.
Resulta obvio pensar que no todos los daños encontrados puedan tener un reproche penal. Para que los daños puedan llegar a tener la consideración de un delito, se exige que hayan sido causados de manera intencionada o dolosa.
Es decir, si los daños se han producido por el desgaste usual de las cosas o por simple imprudencia, no estaríamos hablando de delito sino de una cuestión civil que podrá ventilarse en los juzgados civiles pero no en los juzgados penales.
También es cierto, que los daños por imprudencia grave podrán ser castigados penalmente cuando los mismos superen el valor de 80.000 euros, algo poco probable en el caso que nos ocupa.

¿Cómo acreditar los daños en la vivienda o mobiliario?
En caso de recuperar la posesión de la vivienda y observar los daños que aparezcan en la misma, es de vital importancia la presencia de un fedatario público o al menos de testigos que pudieran acreditar el estado de la misma, debiendo realizar un reportaje fotográfico para su debida acreditación ante el Juzgado competente.

Recomendaciones
Para evitar en la medida de lo posible el trance de iniciar un procedimiento judicial, y dado a que cada vez resulta más común el encontrarse tales daños en viviendas alquiladas, resulta recomendable tanto para el arrendador como para el inquilino las siguientes pautas:
1º Firmen un contrato supervisado por un profesional en la materia. A su vez, es muy importante que antes de la firma del mismo se examine detalladamente la vivienda y el mobiliario, a los efectos de detectar cualquier irregularidad, haciendo un inventario adjuntado como anexo al contrato y acompañando un reportaje fotográfico del estado de los mismos.
2º Es importante una fluida comunicación entre el propietario y el inquilino, poniendo de manifiesto los desperfectos que vayan apareciendo en la vivienda o en el mobiliario a la mayor brevedad posible.

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