Desobediencia grave bajo el estado de alarma
Eduardo Muñoz Simó. Abogado y Criminólogo
Desde que se decretó el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria del “COVID-19” se han producido numerosas detenciones de ciudadanos en todo el territorio nacional por incumplir el mandato de confinamiento previsto, como regla general, en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Como bien es sabido por la población, en el citado Real Decreto, se establecieron una serie de limitaciones a la libertad de circulación de los ciudadanos por las vías o espacios de uso público estando únicamente permitida la circulación de personas cuyo objetivo fuere la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
A su vez, actualmente los menores de 14 años pueden salir durante una hora junto un adulto responsable con el que conviva y el resto a partir del próximo fin de semana se nos permitirá pasear o hacer algo de deporte, para ir progresivamente volviendo a la nueva normalidad que se nos avecina mediante las fases de desescalada anunciadas por el Gobierno.
Con todo ello, el no cumplir con lo establecido pudiera derivar en la comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes, recogido en el artículo 556.1 del Código Penal.
¿En qué consiste este delito?
Tras la modificación del Código Penal por la Ley 1/2015 de 30 de marzo, el artículo 556 establece que:
“1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
“2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses”.
En el primer apartado, se incluye además de la desobediencia, aquellos supuestos de resistencia que no encuentren encaje penal en el tipo del delito de atentado a agente de la Autoridad del artículo 550 del Código Penal.
¿Qué bien jurídico protege este delito y que elementos precisa?
Sin duda alguna, el bien jurídico protegido es el orden constitucional, sancionando aquellas conductas que conculquen decisiones o mandatos vinculados al interés general.
No obstante lo anterior, todo incumplimiento no lleva aparejado per se una respuesta penal.
El Derecho Penal es la “ultima ratio” es decir, es el último recurso que un Estado de Derecho puede utilizar para proteger bienes jurídicos, cuando otros órdenes jurídicos como el procedimiento administrativo sancionador, conocido como la multa que impone un agente de la autoridad, han resultado insuficientes.
Para que exista ese reproche penal y que por lo tanto, se computen antecedentes penales, se deben dar los siguientes elementos:
1. La desobediencia exige que previamente exista una orden directa y terminante de la autoridad o sus agentes, dictada con las formalidades legales y por la que se imponga al particular una conducta activa o pasiva.
2. La orden ha de llegar a conocimiento del particular. No se incurrirá en una infracción penal por desobediencia si no se conoce la orden que ha de cumplirse.
3. Negativa a cumplir la orden. La oposición voluntaria al mandato de la autoridad también es considerado como negativa.
4. Se exige gravedad en cuanto a la desobediencia.
En mi particular opinión, para que pudiera existir una condena, el acusado tendría que haber actuado con un desprecio manifiesto al emisor del Real Decreto correspondiente, así como al interés general, incumpliendo de manera reiterada la prohibición de libre circulación de personas en la vía pública.
Discusión jurídica aparte, por el bien de todos nos toca obedecer, quedarnos en casa y no dar lugar a que se produzcan ni sanciones administrativas ni detenciones por vulnerar una norma que sin su cumplimiento seguirá perjudicando gravemente a toda la sociedad.