Prohibido coger el coche o el transporte público para ir a hacer deporte

El Ministerio de Sanidad prohíbe el uso del «vehículo motorizado o el transporte público» para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física no profesional al aire libre durante la vigencia del estado de alarma por la pandemia del coronavirus.

Según la orden se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Estas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias decretaras por el Gobierno.

Asimismo, Sanidad establece que los paseos se podrán realizar acompañado de una sola persona conviviente. Además, la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual, aunque aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

En la medida de lo posible, Sanidad recomienda realizar la actividad física de manera continuada «evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público». «Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario», indica Sanidad, que añade que se deberá cumplir con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad entre las personas, las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad.

En relación con los lugares permitidos, el Ministerio aclara que se podrá circular por cualquier vía o espacio público, incluidas las zonas naturales y verdes autorizadas, pero no estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas.

Respecto a las franjas horarias, que avanzó este jueves en rueda de prensa el ministro Illa, la orden detalla que la práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6.00 horas y las 10.00 horas y entre las 20.00 horas y las 23.00 horas.

La orden entrará en vigor a partir de las 00.00 horas del 2 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

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