Tengo unos okupas en mi vivienda de Calabardina… ¿Qué puedo hacer?
La “okupación” de inmuebles, sin violencia y sin contar con la autorización de su propietario está castigada en el Código Penal Español.
Antes de dirigirnos a la Comandancia de la Guardia Civil de Águilas, lo primero que debemos saber es si la conducta de los okupas reúne los requisitos exigidos por la jurisdicción penal para ser enjuiciada por esta vía. Por tanto, es importante conocer donde se encuentra el límite legal entre una okupación castigada penalmente o si ésta sólo es perseguible por la vía civil.
Las conductas perseguibles (con violencia o sin autorización de la propiedad) tienen su encaje en el delito de usurpación y está contenida en el Capítulo dedicado a <
El artículo 245 del Código Penal, dice lo siguiente:
“1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”
Para este apartado segundo de modalidad no violenta, se exigen según la jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales los siguientes elementos:
1.- Que la ocupación se efectúe sin violencia o intimidación.
2.- Que el inmueble, vivienda o edificio ocupado no constituya morada de otra persona.
3.- Que quien ocupe la vivienda carezca de título jurídico alguno que legitime esa posesión.
4.- Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, es decir, que de forma expresa se comunique al ocupante su voluntad de que no continúe en posesión de la vivienda.
5.- Que concurra dolo en el autor, es decir, que sepa que el inmueble es ajeno y que no existe autorización alguna del propietario.
La ocupación de inmuebles, cuando no existe violencia, se viene calificante como delito leve de usurpación.
Por tanto y si se da cumplimiento a los requisitos que se han expuesto, se podrá interponer una denuncia ante la Guardia Civil directamente. No obstante, hay que tener en cuenta que no todos los supuestos o lesiones dentro de la propiedad están protegidas por el Derecho Penal. Esto quiere decir que, para supuestos como el impago de alquileres o apropiación de una parte de una finca, por ejemplo, es el Derecho Civil el que dispone de las herramientas necesarias para recuperar la posesión a través de un procedimiento de desahucio o de un interdicto posesorio ya que el Derecho Penal solo queda reservado para supuestos graves de usurpación de inmuebles donde se evidencia de forma clara y sin dudas la voluntad del ocupante de adueñarse de lo que no es suyo.
Por lo que, si te okupan tu vivienda de Calabardina, antes de interponer medida legal alguna, te recomendamos que consultes con un profesional para evitar que un primer intento legal no prospere por no haberlo escogido correcta y finalmente con la consecuencia de que la recuperación del inmueble se dilate durante meses o incluso años.