La solución ante la problemática de las vacaciones de verano en padres separados
Cada vez que se acercan los periodos vacaciones, es frecuente que los padres y madres separados o divorciados tengan conflictos en relación a quién está con los niños más o menos tiempo y quién elige el período vacacional cada año.
En este articulo veremos cómo se dividen las vacaciones de verano en caso de separación o divorcio para evitar conflictos entre progenitores y conseguir disfrutar de los niños durante el tiempo de ocio y descanso vacacional.
Hay que partir de la base de que esta circunstancia viene recogida en el convenio regulador, puesto que es ahí es donde aparecen estipuladas todas las medidas impuestas a los menores tras la separación o divorcio.
Por ello a la hora de redactar el convenio regulador uno de los puntos a tratar es el régimen de visitas y los periodos vacacionales. Para ello en su redacción se establece cómo se repartirán las vacaciones entre las partes involucradas.
En general, el reparto de las vacaciones puede variar dependiendo de las circunstancias de cada progenitor. En muchos casos, las partes involucradas pueden acordar un reparto equitativo de las vacaciones, dividiendo el tiempo de descanso de manera justa entre ellos, de ahí la importancia de seguir lo acordado en el convenio para evitar conflictos y asegurar que ambas partes disfruten con los menores de su tiempo de descanso de manera equitativa, dividiendo el tiempo de descanso por mitad, ya que es importante comunicarse y negociar de manera abierta para llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes.
¿Cómo se reparten las vacaciones de verano de los menores?
Esta es una pregunta muy habitual tras una situación de separación o divorcio, y más en las fechas que estamos viviendo, puesto que se aproxima el final del curso escolar, por ello una de las cuestiones que debemos aclarar al hablar de este reparto es la duración de las mismas.
Las vacaciones escolares, se corresponden con el periodo que abarca desde que termina el curso escolar, incluyendo los días no lectivos de junio y septiembre, pero ante la problemática de las vacaciones de los progenitores, ya que no todos los padres disponen de horarios flexibles o el apoyo de los familiares, en la práctica habitual se viene estableciendo que las vacaciones de verano incluyan únicamente el reparto de los meses de julio y agosto, quedando el periodo de junio y septiembre establecido con el régimen ordinario que se aplica durante el resto del año.
Una vez que se ha determinado el periodo vacacional, se debe llevar a cabo la fórmula para reparto, pudiendo ser por semanas, quincenas o meses.
En el convenio regulador, que después será fijado en la sentencia es muy habitual ver que “las vacaciones se dividirán por mitad, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares o viceversa”, esta fórmula se aplica en caso de que no haya un acuerdo entre las partes, para que así quede fijado, sin que se tenga que llegar a una problemática a la hora de coincidir las vacaciones de los menores con las vacaciones laborales de los progenitores.
Esta es la mejor solución en caso de que no haya acuerdo entre las partes para un disfrute equitativo del descanso de ambos.