¿Cuál es la diferencia entre robo y hurto?
Casi todo el mundo piensa que la diferencia radica en el importe del bien, sin embargo, lejos de la realidad, la distinción la encontramos perfectamente reflejada en nuestro Código Penal y es la siguiente:
El delito de robo (art. 237 y ss. C.P.) es un delito contra el patrimonio y orden socioeconómico tratándose de un delito doloso consistente en el apoderamiento de cosas muebles con una intención de lucro ilícito y tiene dos modalidades distintas:
1. Robo con fuerza en las cosas (art. 238, 239, 240 y 241 C.P.). Fuerza que puede emplearse para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran las cosas. Ejemplo: fuerzan una cerradura y acceden a tu vivienda/establecimiento y se llevan los bienes/enseres que hay en su interior.
2. Robo con violencia o intimidación en las personas (art. 242 C.P.). La violencia o la intimidación puede aplicarse al cometer el delito, para proteger la huida, sobre los que acuden a socorrer a la víctima o sobre las personas que persiguen al autor del delito: Ejemplo: vas por la calle y un encapuchado que, al parecer, porta un arma, te dice que le des todas tus pertenencias o, el típico caso del robo empleando la técnica de “mataleón”, muy común y cada vez más visto en España.
Por otro lado, ¿qué es el hurto?
Hablaríamos de delito de hurto, recogido y penado en los art. 234 a 236 del C.P., cuando se tomen cosas muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad del dueño legítimo, ahora bien, sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas. De esta forma y como es lógico, el delito de robo es más grave que el hurto y así queda reflejado en sus penas.
Ejemplo de hurto: estamos en la terraza de un bar y nos dejamos el móvil encima de la mesa. En un descuido, alguien aparece y se lo lleva. Aquí no se ha empleado violencia o intimidación sobre las personas ni fuerza en las cosas, por lo tanto, nos encontraríamos ante un delito de hurto.
¿Qué sucede entonces con la cuantía del bien sustraído? ¿Y si lo sustraído no supera los 400 euros? Entonces de lo que hablaríamos es de un delito leve de hurto, tipificado en el apartado 2º del art. 235 C.P. Este límite, sin embargo, no existirá en el delito de robo, que será penado independientemente de si la cuantía supera o no los 400 euros.
Empleando el ejemplo de antes: si el móvil sustraído cuando estabas en la terraza de aquel bar, superara los 400 euros, estaríamos ante un delito de hurto con penas de prisión de entre 6 a 18 meses. Si, por el contrario, el valor del teléfono fuera inferior a 400 euros, hablaríamos de un delito leve de hurto, penado con penas de 1 a 3 meses de multa, salvo que concurrieran alguna de las circunstancias del art. 235 C.P. (cuando se sustraigan cosas de valor artístico, primera necesidad, productos agrarios o ganaderos, efectos de especial consideración por su valor, etc)
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