«El crimen de Mocejón… ¿Es el autor imputable?»

Por Eduardo Simó
Abogado y Criminólogo

«SIMÓ ABOGADOS»

Recientemente, la conmoción ha sacudido a la localidad de Mocejón (Toledo) tras el asesinato de un niño de tan solo 11 años mientras jugaba al fútbol con sus amigos. El trágico suceso ha dejado a todos en shock, especialmente tras la detención de un sospechoso de 20 años, del que se ha informado que podría tener una discapacidad del 70%. Esto nos lleva a plantearnos una pregunta clave desde el punto de vista legal: ¿exime esta condición al acusado de la responsabilidad penal?
Nuestro Código Penal recoge una serie de circunstancias eximentes de responsabilidad, entre las cuales se incluye la anomalía o alteración psíquica. Esto implica que una persona es inimputable cuando, al cometer un acto delictivo, no posee la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta ni de actuar conforme a dicha comprensión. En otras palabras, la imputabilidad se determina por la capacidad mental del individuo para discernir entre el bien y el mal y adecuar su comportamiento en consecuencia.
En este caso concreto, si se prueba que el sospechoso tenía una discapacidad mental severa que le impedía entender la gravedad de su acto o controlarse a sí mismo, podría ser declarado inimputable. No obstante, esta declaración no significa que la persona quede completamente libre de consecuencias.
Entonces, ¿Queda libre de toda responsabilidad? No. Aunque una persona sea declarada inimputable, lo que significa que no iría a prisión debido a su incapacidad de comprender o controlar su conducta, no quedaría «de rositas», como suele decirse coloquialmente. La ley prevé otras medidas para este tipo de situaciones, como el internamiento en un centro psiquiátrico.
Las medidas de seguridad son la respuesta legal para aquellos que, debido a su estado mental, son considerados peligrosos para la sociedad. Estas medidas no son simples ni automáticas; deben ser cuidadosamente evaluadas por el juez o tribunal encargado del caso. Para imponerlas, se toman en cuenta diversos informes médicos y psicológicos que permitan valorar el riesgo de que el individuo vuelva a delinquir en el futuro. De este modo, la finalidad de estas medidas no es castigar, sino proteger tanto al individuo como a la sociedad.

¿Cuál es el propósito de las medidas de seguridad?
El objetivo de las medidas de seguridad es doble: proteger a la sociedad de potenciales delitos futuros y, al mismo tiempo, rehabilitar al individuo que, por sus circunstancias, no puede ser sometido a una pena tradicional como la prisión. El internamiento en un centro especializado busca proporcionar tratamiento médico y psicológico a aquellos que, por sus capacidades mentales reducidas, son incapaces de adaptarse a las normas sociales de manera autónoma y responsable.
Estas medidas se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto, es decir, en la probabilidad de que vuelva a cometer delitos en el futuro. No basta con que la persona sea socialmente peligrosa o que su comportamiento sea inusual; debe haber una relación clara entre su condición mental y la posibilidad de futuros actos delictivos.
El debate sobre la justicia de estas medidas es complejo. Por un lado, la protección de la sociedad es prioritaria, y el internamiento de personas peligrosas puede prevenir futuros delitos. Por otro lado, algunos consideran que esta respuesta no es suficiente, ya que no cumple el mismo papel que la prisión en términos de responsabilidad y retribución.
Es un tema que toca fibras sensibles, especialmente en casos tan trágicos como el asesinato de un niño inocente. ¿Es justo que alguien que ha cometido un crimen tan grave no vaya a prisión? ¿O es más adecuado tratar su condición mental y prevenir futuros riesgos?

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