La pensión de alimentos tras una separación
Por Eduardo Muñoz Simó, Abogado y Criminólogo
Cuando se produce una ruptura sentimental entre dos personas y fruto de esa relación ha nacido un hijo o hija, se genera, en el caso de que la custodia recaiga sobre uno de los cónyuges, el deber de una de las partes de asegurar la subsistencia de una u otra, en adelante, el alimentista.
La pensión de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.
La obligación, cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos puede ser acordada de mutuo acuerdo por los cónyuges cuando pactan el convenio regulador, o venir impuesta por la sentencia que se dicte en los procedimientos de medidas paternofiliales o divorcio contencioso.
Cabe señala a su vez, que además de la pensión de alimentos, ambos cónyuges tienen la obligación se sufragar por mitad los gastos extraordinarios que el cuidado de los hijos requiera y que esté justificado.
Muchos de nuestros clientes creen que la pensión de alimentos se extingue cuando los hijos cumplan la mayoría de edad, y no es así, continúa la obligación de pago mientras se estén formando, pongan de su parte en los estudios y no tengan recursos económicos propios.
Los alimentos dejarán de prestarse cuando muera el alimentista; cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia; cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia; cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación o cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
¿Qué ocurre si mediante Auto o Sentencia judicial un cónyuge tiene obligación de prestar alimentos y lo incumple?
Cabe destacar que ante un incumplimiento de la obligación de prestar alimentos se pueden ejercitar dos procedimientos. Uno de ellos por la vía civil, la que conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos. Y la otra, por vía penal dado a que si el impago de la pensión se produce durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos durante un mismo año, se puede generar la comisión de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA que está castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.
Igualmente, y con independencia de la vía utilizada para reclamar el pago de las cantidades adeudadas en concepto de pensión de alimentos, el criterio de inembargabilidad de una parte de los ingresos no se cumple en estos supuestos, por lo que será el juez quién determine si embarga todos los ingresos o un porcentaje de los mismos.
Como siempre recordamos en estos artículos, es muy aconsejable que consulte con un abogado especialista a fin de que le asesore antes de iniciar cualquier trámite en esta materia o el inicio de cualquier acción legal.