¿Quién cubre los daños en caso de fenómenos meteorológicos como las lluvias torrenciales?
El abogado Tomás Martínez nos explica quién es el responsable de pagar por los daños en fenómenos meteorológicos como las fuertes lluvias
Las lluvias torrenciales caídas estos días en gran parte de la Península, y que también han afectado a nuestra localidad, han dejado episodios de coches inservibles, carreteras convertidas en auténticos barrizales, coches arrastrados por riadas, viviendas y locales comerciales inundados e, incluso, de personas heridas o fallecidas. En casos como estos, ¿quién se hace responsable de indemnizar a los afectados por los daños sufridos?
En lo que se refiere a los seguros de coche, ninguna aseguradora cubre los daños, ya sean físicos o materiales, producidos a causa de lo que se conoce como riesgos extraordinarios o causa mayor por fenómenos meteorológicos. Esto engloba tanto fenómenos naturales (inundaciones, temporales o terremotos) como actos terroristas o acciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad. En situaciones como estas, no cubiertas por el seguro privado, el Consorcio de Compensación de Seguros es la única entidad que da respuesta a la hora de salvar los intereses de los perjudicados.
Como decimos, los daños causados por riesgos extraordinarios no son asumidos por las aseguradoras privadas, sino por el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo público que funciona como aseguradora frente a esos siniestros causados por hechos extraordinarios o fuerza mayor. Ahora bien, el Consorcio solo responde si el usuario tiene previamente contratado un seguro.
Para tener derecho a una indemnización por daños materiales, el único requisito que se exige es tener en vigor el seguro obligatorio de responsabilidad civil. En el caso de producirse daños materiales o fallecimiento, los asegurados sólo tienen derecho a la indemnización del Consorcio si en el seguro del coche está contratada la cobertura de seguro de conductor. Otra opción es contar con un seguro de hogar, vida o accidentes, que también lleva aparejada la obligación del Consorcio de indemnizar a los beneficiarios por los daños personales.
En caso de tener intención de reclamar los daños, lo primero que hay que hacer es comunicar lo sucedido a la compañía de seguros. La aseguradora es quien deriva a su cliente al Consorcio para que realice la reclamación. El plazo máximo para reclamar una indemnización es el mismo que se establece en el artículo 23 de la Ley del Contrato del Seguro: dos años para daños materiales y cinco para daños físicos a las personas. Sin embargo, se recomienda efectuarla lo antes posible para evitar retrasos en la tramitación.
Las indemnizaciones deben responder, al menos, con la misma cantidad que venga establecida en la póliza del seguro privado. En ellas se incluyen también los gastos sanitarios, de salvamento o de grúa que hayan sido necesarios. En caso de que no tengas contratada una cobertura de daños la indemnización por siniestro total será del valor venal del vehículo, es decir, el valor de venta de un modelo de similares características y antigüedad en años.
En las viviendas, hay algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza que sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando no llegan a los límites de intensidad a partir de los que interviene el Consorcio.