Vivir, para ver (I)
Cuando Don José María Guillén Florenciano cesa como Juez de Paz de esta localidad, se abre un plazo de admisión de instancias para sucederle. Se supone que, con esta convocatoria se publicarían los requisitos imprescindibles para optar a dicho cargo. Me informan –en este escrito recurriré varias veces a la información que espero siempre sea veraz- que fueron varias las instancias que se presentaron solicitando la plaza a la que nos estamos refiriendo. Pero sólo nos vamos a detener para analizar dos de ellas. A las presentadas por Don Antonio Pérez Román y Don Aniceto Gil Pérez.
Vamos a empezar tratando la primera de estas solicitudes. Me informan que Don Antonio es funcionario de ese Ayuntamiento en activo y en ejercicio y que además desempeña la suplencia del Juzgado de Paz. Y si es así, ¿por qué se le da curso a su solicitud?. Suponemos que el Pleno estaría asistido y asesorado por el jefe de los servicios jurídicos y de personal. Y si es así, ¿por qué no formula la correspondiente y pertinente advertencia de ilegalidad y se suspende el proceso?. Nadie se opone al deseo de que Don Antonio quiera ser Juez de Paz, titular o suplente, pero la ley no lo permite si previamente no ha renunciado a su condición de funcionario del Ayuntamiento. Una vez presentada la renuncia podrá optar a Juez de Paz, bien como titular, bien como suplente. Pero no olvidemos que, el Ayuntamiento sólo propone, pero quien decide de forma legal y reglamentaria, es el Consejo General del Poder Judicial.
Por otra parte, tendremos que exigir cierta idoneidad. No podemos permitir que sea Juez de Águilas persona alguna que carezca de los más elementales principios jurídicos. ¡Tanto despreciamos a este querido pueblo, tan bendecido por Dios y maltratado por los hombres, para que administre justicia alguien que carezca de estos conocimientos!.
Me vienen a la memoria las palabras del General Prim, pronunciadas con motivo de la batalla de Castillejos: “soldados, vosotros podéis abandonar esas mochilas, porque son vuestras, pero no podéis abandonar esa bandera, porque es de la Patria….” Las cosas públicas, son de todos y exigen una administración sagrada.
Vivir para ver, pero confieso que me siento cada vez más confuso. Porque la dignidad del Juez de Paz, es la misma que la de cualquier Magistrado del Tribunal Supremo, aunque existan profundas diferencias respecto a su formación, competencias y responsabilidades. No lo asevera el modesto autor de esta líneas, lo afirma es mismísimo C.G.P.J.
Mi caso fue parecido aunque algo diferente. Primero fui Juez Comarcal y después de Distrito, nombramientos siempre hechos por el C.G.P.J. Permanecí en este Juzgado durante más de 20 años, siempre en calidad de Suplente. Pero al publicarse la ley de incompatibilidades, presenté mi renuncia al C.G.P.J. que me la aceptó sin más. “Dura lex, sed lex”, que afirmaban los romanos incluyéndolo en su Derecho. Nadie puede dudar de mi formación humanística y jurídica, pues entre mis licenciaturas, se encuentra la de Derecho.