LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE A DEBATE
Tras el fatídico último asesinato de Laura Luelmo, la prisión permanente revisable (PPR en adelante) vuelve a estar en el debate de la opinión pública.
¿Qué es la PPR?
Es la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal en nuestro país tras la modificación realizada en marzo de 2015.
Consiste en una pena de cárcel, en principio por tiempo indefinido, sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad. Como bien recoge la Exposición de Motivos de la reforma una vez cumplida una parte de a condena que oscila entre 25 y 35 años, el Tribunal deberá revisar de oficio si la presión debe ser mantenida cada dos años. A su vez, el penado podrá solicitar su revisión, si bien tras la desestimación no podrá volver a solicitarla durante un año.
El objetivo final de esta medida es impedir que los delincuentes más peligrosos cuya capacidad de reinserción no sea probada vuelvan a la sociedad, poniendo en peligro la integridad de las personas.
Objeto de debate
¿Cumple la PPR el precepto constitucional de que las penas vayan orientadas hacia la reeducación y la reinserción social? ¿Es una exigencia social la PPR?
Respecto a la primera pregunta actualmente la PPR está pendiente de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre ello y es cuestión de interpretaciones. Si bien tiene un difícil encaje en el marco constitucional, es una medida que la sociedad viene reclamando de forma clamorosa. ¿Acaso nuestro legislador no tiene como función escuchar las exigencias sociales para incluirlas en nuestra normativa y que esta sea aplicada?
Sea como fuere y sin entrar en tintes de interés politológico, en pleno siglo XXI no podemos caer en el error de hacer víctimas a las mujeres por nacer mujeres ni hacer verdugos a los varones por nacer varones. Lo que se pretende es proteger al conjunto de la sociedad y que menos que si bien este fatídico hecho ya no es evitable, que el sistema nos garantice que su asesino no esté en libertad en 16-18 años, asegurémonos de su reinserción social y de su reeducación para que vuelva a estar en libertad.
No obstante, las estadísticas están ahí, nuestro país presenta uno de los índices de criminalidad más bajos de nuestro entorno y continúa siendo un lugar seguro para hombres y mujeres.
¿EN QUÉ CASOS SE APLICA LA PPR?
La PPR sólo puede imponerse por asesinatos en los que concurra unas circunstancias agravantes muy concretas. La lista de supuestos es cerrada, destacando entre otros:
•Que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.
•Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
•Ante los asesinatos múltiples.
•Ante los asesinatos cometidos por miembros de una organización criminal.
•Obstrucción de la recuperación de un cadáver.
•Asesinato después de secuestro.
•Violaciones en serie.